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Sancionan a abogada por temeridad, al interponer varias acciones de tutela para el pago de sus honorarios

14 de Febrero de 2023

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Se inició una actuación disciplinaria contra una abogada que presentó en varias ocasiones la misma acción de tutela. La disciplinada argumentó una fuerza mayor y un estado de necesidad ante una crisis de enfermedad mental diagnosticada a su hijo, lo que generó en ella desesperación y angustia al punto de considerar que no tenía otro medio de defensa judicial para obtener el reconocimiento de sus honorarios, y así evitar un perjuicio irremediable y proteger sus derechos fundamentales.

Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el proceso quedó plenamente demostrada la temeridad, pues según el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela solamente puede ser utilizada, para evitar la amenaza o vulneración de derechos fundamentales, o por afectación del mínimo vital, lo cual no se evidenció en ninguna de las tres acciones constitucionales presentadas por la abogada.

La Sala recordó que el abogado que decide voluntariamente asumir la representación de una persona mediante el uso de la acción de tutela debe saber que se trata de una gran responsabilidad, que se debe asumir con especial transparencia y honestidad. Esta expresión, se aclara, no significa que la acción se pueda interponer cuantas veces se quiera, o que queda a discreción del abogado el promoverla a su antojo, en el número de veces que estime más conveniente y en últimas efectivo.

Por lo expuesto, se resolvió confirmar la sentencia por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente a la jurista, la cual le impuso una sanción de dos años de suspensión en el ejercicio de la profesión (M. P. Diana Marina Vélez Vásquez).

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